Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de cualquiera de las dos Cámaras y se dará traslado de las mismas a la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades para que su Mesa proceda a la calificación y admisión a trámite.
Podrán presentarse al concurso quienes reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
2. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Grado o título equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras, se deberá acompañar la equivalencia de la titulación con el sistema español de educación superior.
3. No estar incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad previstos en el artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en este apartado, de la relación de méritos y demás circunstancias que puedan manifestar la idoneidad del solicitante y de un proyecto de gestión para RTVE formulado por cada uno de ellos.
La Mesa de la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades, en el plazo de diez días naturales a contar desde la recepción de las solicitudes, comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y publicará la relación de admitidos y excluidos y, en su caso, abrirá un plazo para la subsanación de los defectos en que los solicitantes hubieren incurrido y que hayan motivado la exclusión. Concluido el plazo la Mesa de la Comisión Mixta resolverá sobre la subsanación y publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas.
Segundo. Comité de Expertos
Para cada convocatoria se constituirá un Comité de Expertos compuesto de personas de reconocida competencia profesional, docente o investigadora en el ámbito de la comunicación y con experiencia acreditada en el mismo no inferior a diez años.
Los miembros del Comité de Expertos serán designados en una sesión de la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades en el plazo de diez días naturales desde la convocatoria del concurso.
Previamente cada Grupo Parlamentario con al menos un representante en la Comisión Mixta podrá designar a una persona para su nombramiento como experto. Adicionalmente, cada miembro de la Comisión Mixta podrá proponer la designación de otra persona siendo nombradas aquéllas que hayan sido propuestas, al menos, por cuatro miembros.
En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas designadas, el Comité se constituirá con aquéllas que hubieran aceptado el nombramiento. La aceptación se presumirá salvo manifestación en contrario.
La Mesa de la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos. Si se entendiera que alguna de las personas designadas no cumple con tales requisitos, la Mesa de la Comisión abrirá un plazo de subsanación de tres días naturales, en el que se podrá, alternativamente, subsanar los defectos advertidos o formular una nueva designación.
Finalizado el plazo anterior, la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades se reunirá para formalizar la designación y dentro de los cinco días naturales siguientes, el Presidente de la Comisión convocará el Comité de Expertos a los efectos de su constitución.
El Comité de Expertos, que gozará de plena autonomía para el desempeño de sus funciones, se relacionará con las Cámaras a través de la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades y tendrá su sede en la misma Cámara que ésta. El Comité de Expertos dispondrá del asesoramiento previsto en los artículos 45 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 68 del Reglamento del Senado, elegirá de entre sus miembros a un Presidente, a quien corresponderá su convocatoria, y a un Secretario, que levantará acta de las reuniones, y decidirá por mayoría. Para la adopción de acuerdos el Comité de Expertos deberá contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
En lo relativo a la abstención o recusación de los miembros del Comité de Expertos se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que la misma resulte de aplicación.
Tercero. Evaluación de las solicitudes por el Comité de Expertos
En el plazo de los diez días naturales siguientes a la publicación de la lista definitiva de solicitudes admitidas, el Comité de Expertos emitirá el informe de evaluación de la idoneidad de los solicitantes, junto con una relación de los mismos en función de la puntuación obtenida. Este plazo podrá ser prorrogado de forma motivada por el propio Comité de Expertos.
En el informe de evaluación se valorarán de forma individual y motivada los siguientes méritos, conforme al baremo aprobado por el Comité de Expertos, que atribuirá una puntuación concreta a cada uno de ellos, y que será publicado con antelación a la lista definitiva de solicitudes admitidas:
a) Formación superior en el ámbito de la comunicación.
b) Ejercicio profesional del periodismo escrito, gráfico o audiovisual.
c) Experiencia profesional en la Corporación RTVE o en sus sociedades.
d) Experiencia profesional en otros medios de comunicación de carácter público o privado.
e) Desarrollo de funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o de similar responsabilidad en entidades del sector de la comunicación.
f) El proyecto de gestión presentado.
g) Otros méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
El informe de evaluación del Comité de Expertos será remitido a la Comisión Consultiva de Nombramientos del Congreso de los Diputados y a la Comisión de Nombramientos del Senado así como publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en las páginas web de ambas Cámaras.
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