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Respuesta Comisión Europea sobre independencia RTVE
 
Pregunta con solicitud de respuesta escritaparlamento
a la Comisión

Artículo 130 del Reglamento
Tania González Peñas (GUE/NGL) , Lola Sánchez Caldentey (GUE/NGL) , Estefanía Torres Martínez (GUE/NGL) , Ernest Urtasun (Verts/ALE) , Marina Albiol Guzmán (GUE/NGL) , Clara Eugenia Aguilera García (S&D) , Miguel Urbán Crespo (GUE/NGL)
 Asunto:  Falta de independencia y pluralismo en Radio Televisión Española (RTVE)  

Ante la generalizada opinión manifestada reiteradamente por diferentes colectivos profesionales, incluidos los Consejos de Informativos de RNE y TVE, de que la programación informativa de la radiotelevisión pública española (RTVE) no es independiente de los intereses gubernamentales ni observa el principio de fomentar el pluralismo en los medios de comunicación de titularidad pública.

Teniendo en cuenta que:

La existencia de medios de comunicación independientes y el fomento del pluralismo se encuentran entre los valores democráticos esenciales de la Unión.

El respeto de estos valores no solo debe regularse por el cumplimiento estricto de la legislación, sino que también debe basarse en la promoción e implementación práctica de estos principios democráticos.

La normativa europea, y especialmente la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, especifica la obligación de los Estados miembros de promover y contribuir al fomento del pluralismo de los medios de comunicación.

1. ¿Considera la Comisión que el servicio de radiotelevisión de titularidad pública en España (RTVE) vulnera los criterios de independencia y pluralismo que exige el marco europeo?

2. ¿Cuáles serían, a juicio de la Comisión, las medidas que deberían adoptarse para evitar que esto continúe sucediendo y qué acciones puede asumir al respecto?

 

 

Respuesta del Vicepresidente Ansip en nombre de la Comisión

La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son derechos fundamentales consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Carta solo es aplicable a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la UE.

Por lo que se refiere a la financiación de la radiodifusión de servicio público, según el Protocolo n.° 29, adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(1), la determinación del tipo de gobernanza y las opciones estratégicas de la radiodifusión de servicio público es competencia de los Estados miembros. Eso sí, los Estados miembros deben garantizar que el sistema de financiación de los organismos públicos de radiodifusión no altere las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en una medida contraria al interés común(2).

Una condición necesaria para garantizar la independencia del sector de los medios de comunicación es que los reguladores sean totalmente independientes de aquellos. Esta es la razón por la que la propuesta de la Comisión para la revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual exige independencia a las autoridades reguladoras del ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, y para ello establece los requisitos de independencia que han de cumplir.

La UE está financiando proyectos independientes en el ámbito de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. Uno de ellos es el «Monitor de Pluralismo Mediático» (MPM), gestionado por el Instituto Universitario Europeo y centrado en la detección de los riesgos que acechan al pluralismo de los medios de comunicación en Europa.

Por otro lado, el Coloquio de la UE sobre Derechos Fundamentales de 2016 se centró en el pluralismo de los medios de comunicación y la democracia. En sus conclusiones, una de las acciones clave consistía en que los Estados miembros deben garantizar la independencia de los medios de comunicación de servicio público y velar por que estén adecuadamente financiados, ofrezcan contenidos de alta calidad, y nombren o destituyan a sus directivos en función de sus méritos(3).

http://www.europarl.europa.eu/img/struct/navigation/hr.gif

(1)

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012M/TXT&from=ES

(2)

Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:52009XC1027%2801%29

(3)

http://ec.europa.eu/newsroom/just/item-detail.cfm?item_id=31198